Resumen: Inadmitido por el juzgado el r4ecurso de apelación en un juicio de desahucio por falta de pago, se interpone el recurso de queja que se basa en la innecesariedad de cumplir el requisito patrimonial del pago, y ello en atención a dos circunstancias, por una parte la existencia de un crédito compensable y por otro el encontrarse en una situación de vulnerabilidad habitacional, argumentos que son desestimados por la audiencia, y así y (i) que no discutiéndose que no se ha cumplido el requisito patrimnial para la admisión del recurso, el pago de las rentas debidas, el defender que existe un crédito compensable, lo que está ayuno de todo desarrollo argumental, por un lado, y (ii) en cuanto a la circunstancia de ser persona vulnerable el demandado no se aplica el artículo 449, lo que carece de todo respaldo normativo, pues las leyes de emergencia lo que ordenna es una suspensión del lanzamiento por plazo de un plazo máximo de seis meses, lo que significa que la suspensión afecta al plazo de lanzamiento, no siendo eso lo que determinó el auto de inadmisión del recurso sino, antes al contrario, no haber dado cumplimiento al citado art 449-1 LEC.
Resumen: Se cuestiona el RD 557/2020 en relación con la cuantía de las ayudas establecidas en el art. 5, en cuanto que, a diferencia de lo que sucede con los vinos de DOP, para los que se establece una cantidad distinta que para el resto de los vinos, tratándose de los vinos de producción ecológica no se establece diferencia con respecto a los vinos que no lo son, siendo así que la producción de aquéllos supone un mayor coste y esfuerzo. Declara el TS, partiendo de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del derecho de igualdad, que el objeto y finalidad de las ayudas establecidas en dicho RD se refieren, sustancialmente, a la promoción en el sector vitivinícola, alterada significativa por la pandemia de la COVID-19. Y las previsiones de la norma no desconocen la promoción de la producción ecológica, de manera que cuando el vino de producción ecológica responda también a una DOP será acreedor de la ayuda en la cuantía propia de esta. En todo caso, se trata métodos de producción de vino, diferentes y no excluyentes, que se manifiestan en las exigencias y métodos de elaboración de los mismos y que tienen su reflejo en su promoción, lo que puede justificar una distinta valoración del alcance que respecto de cada uno de ellos ha tenido la alteración producida por la pandemia y, por tanto, la ayuda establecida, cuya distinta cuantía no se reputa desproporcionada o arbitraria.
Resumen: La acusasción formulada lo fue por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en concurso medial con delitos de prostitución coactiva. Local de alterne en el que los acusados, con la finalidad de enriquecerse y abusando de la situación de necesidad de mujeres extranjeras que acudían a dicho local a ejercer la prostitución, las contrataban ofreciéndoles el trabajo en condiciones abusivas y perjudiciales para ellas. El Tribunal absuelve del delito de trata de seres humanos, pero condena por el delito relativos a la prostitución, por explotación sexual lucrativa. Valor probatorio de la declaración de la víctima. Condena de algunos de los implicados como cómplices. Daño moral. El Tribunal acuerda la clausura definitiva del club en el que se cometieron los hechos.